Ratificación de los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

 

Ratificación de los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

En 2010 tuvo lugar el 20º aniversario de la entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos del Niño y el 10º aniversario de la adopción de sus dos Protocolos Facultativos, relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados. La ratificación y la aplicación de estos tratados sentaron las bases para la salvaguardia de los derechos del niño y su protección efectiva contra la violencia, el abuso y la explotación.

En 2010 se puso en marcha una campaña mundial para promover la ratificación universal de los Protocolos Facultativos, ideada para movilizar el apoyo político y social más amplio a la protección de los niños.

El Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía refuerza las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño referentes a la protección frente a la explotación sexual. La campaña mundial ha contribuido a mejorar la concienciación de los Estados parte respecto a su obligación de proteger a todos los niños menores de 18 años de todas las formas de explotación sexual, tipificar como delito todos los actos de venta de niños, prostitución infantil y pornografía infantil y garantizar los derechos de los niños que hayan sido víctimas o testigos de ellos. Un niño que haya sido objeto de explotación sexual debe ser tratado como una víctima y no como un delincuente, independientemente de la edad legal de consentimiento sexual.

El Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía insta a la adopción y aplicación eficaz de normas internas que se ajusten a sus disposiciones, con los objetivos, entre otros, de:

  •    Tipificar como delito la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil.
  •     Establecer una jurisdicción extraterritorial y suprimir el requisito de doble incriminación respecto a los   delitos que abarca el Protocolo Facultativo.
  •     Garantizar que los delitos comprendidos en el Protocolo Facultativo puedan dar lugar a extradición.
  •     Garantizar la responsabilidad de las personas jurídicas.
  •     Proteger los derechos e intereses de los niños víctimas y testigos en todas las etapas del proceso judicial penal, y en particular su privacidad y seguridad, teniendo en cuenta sus opiniones, necesidades y preocupaciones.
  •     Salvaguardar los derechos de los niños, sus intereses superiores y su participación en las decisiones y actuaciones pertinentes y garantizar el derecho de los niños víctimas a recibir asistencia adecuada, incluido su derecho a recuperación, reintegración y compensación.
  •     Fortalecer la capacidad de los profesionales que trabajan con y para los niños a fin de prevenir y combatir los delitos comprendidos en el Protocolo Facultativo.
  •     Aumentar la conciencia entre el público en general, incluidos los niños, a través de información, educación y capacitación sobre medidas preventivas y sobre los efectos perjudiciales de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.
  •     Promover la cooperación internacional y transfronteriza y la asistencia mutua para la aplicación del Protocolo Facultativo.
  •     Fomentar que los Estados parte den cumplimiento a su obligación de presentar informes al Comité sobre los Derechos del Niño y de dar un seguimiento pertinente a las observaciones finales de los Comités y a las recomendaciones de los titulares de mandatos relacionados con los derechos de los niños.

Alianza

La campaña mundial para promover la ratificación universal de los Protocolos Facultativos fue puesta en marcha por la Representante Especial sobre la Violencia contra los Niños, en colaboración con el UNICEF, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), el Comité de los Derechos del Niño, la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados y la Relatora Especial sobre la venta y la explotación sexual de niños. Además, la promoción de la campaña se lleva a cabo en colaboración con los Estados Miembros, otros organismos y oficinas de las Naciones Unidas, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales en los planos mundial, regional y nacional. 

Más información:

Estado de ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño Status 

Estado de ratificación del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Manual sobre el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (publicado por el Centro de Investigaciones Innocenti del UNICEF)

Descarga del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones

Descarga de las normas de procedimiento establecidas en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones

Estado de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones

Grupo de Trabajo Abierto del Consejo de Derechos Humanos sobre un protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño para establecer un procedimiento de comunicaciones (presentación de la Representante Especial)

Versiones adaptadas para niños de los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño