Trabajo infantil
El problema
En el mundo hay más de 160 millones de niños y niñas que trabajan; la mitad, en trabajos peligrosos.
El término “trabajo infantil” suele definirse como todo trabajo que priva a los niños o las niñas de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico.
Se refiere al trabajo que es peligroso y perjudicial para el bienestar mental, físico, social o moral del niño o la niña; e interfiere con su escolarización puesto que: les priva de la posibilidad de asistir a clases; les obliga a abandonar la escuela de forma prematura; o les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que insume mucho tiempo.
El hecho de que determinadas formas de “trabajo” puedan denominarse “trabajo infantil” depende de la edad del niño o niña, el tipo y las horas de trabajo, las condiciones en las que se lleva a cabo y los objetivos que persigue cada país. La respuesta varía de un país a otro, así como entre sectores dentro de los países.
La explotación laboral de la población infantil es un fenómeno que, en sus peores formas, impide hacer realidad el sueño de un mundo sin violencia contra los niños y las niñas. En el Estudio de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños se subrayó la alta incidencia de la violencia en los lugares de trabajo, incluidos los malos tratos infligidos por los empleadores y las agresiones sexuales sufridas por niños y niñas que trabajan en el servicio doméstico. La violencia se utiliza con el propósito de coaccionar a los niños y niñas para que trabajen, de mantenerlos en condiciones de explotación y servidumbre, y de castigarlos y controlarlos, incluso cuando ya son mayores y trabajan legalmente.
En los últimos decenios, la comunidad internacional ha establecido un sólido marco normativo internacional para prohibir el trabajo infantil en todas sus formas. Los Convenios núms. 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sumados a la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos, destierran toda posibilidad de considerar tolerable la explotación infantil; y proporcionan sólidas directrices para orientar su aplicación nacional. No debemos olvidar nunca los importantes compromisos contraídos por la comunidad internacional de velar por el derecho de todos los niños y niñas a estar protegidos contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
Nuestra función es velar por la salvaguardia de estos principios, en todo momento y en todo lugar.
Se han logrado avances significativos en la protección de la infancia contra la explotación laboral. Han mejorado las leyes y los mecanismos destinados a velar por el cumplimiento de estos tratados, y se dispone de políticas más efectivas para atajar las causas fundamentales del trabajo infantil; y también ha habido un cambio en las actitudes de la opinión pública. Sin embargo, a pesar de estos avances, el trabajo infantil sigue comprometiendo los derechos fundamentales de un sinnúmero de niños y niñas. La mayoría se ven atrapados en modalidades de empleo peligrosas, y, a menudo, se ven sometidos a labores muy arduas y también sufren los efectos traumáticos de la violencia.
Las peores formas de trabajo infantil
Las peores formas de trabajo infantil consisten en la esclavitud, la separación familiar, la exposición a graves peligros y enfermedades o el abandono en las calles de las grandes ciudades, a menudo a una edad muy temprana.
Aunque el trabajo infantil adopta muchas formas diferentes, una de las prioridades es eliminar sin demora las peores formas de trabajo infantil definidas en el artículo 3 del Convenio núm. 182 de la OIT:
- todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;
- la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;
- la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y
- el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
El trabajo infantil peligroso El trabajo infantil peligroso es aquel que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. El artículo 3 de la Recomendación núm. 190 de la OIT ofrece orientación a los gobiernos sobre algunas actividades laborales peligrosas que deben prohibirse:
- los trabajos en que el niño queda expuesto a abusos de orden físico, psicológico o sexual;
- los trabajos que se realizan bajo tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios cerrados;
- los trabajos que se realizan con maquinaria, equipos y herramientas peligrosos, o que conllevan la manipulación o el transporte manual de cargas pesadas;
- los trabajos realizados en un medio insalubre en el que los niños estén expuestos, por ejemplo, a sustancias, agentes o procesos peligrosos, o bien a temperaturas o niveles de ruido o de vibraciones que sean perjudiciales para la salud, y
- los trabajos que implican condiciones especialmente difíciles, como los horarios prolongados o nocturnos, o los trabajos que retienen injustificadamente al niño en los locales del empleador.
La Representante Especial está decidida a movilizar a los Estados Miembros y apoyarlos para que adopten medidas más firmes para poner fin al trabajo infantil.